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Patentes y Marcas en España. Competencia Desleal

Patentes y Marcas en España:

La Oficina Española de Patentes y Marcas, OEPM, es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que realiza las funciones de recepción, estudio y concesión de las diferentes modalidades de propiedad industrial que se conceden en España, salvo las variedades vegetales y denominaciones de origen.

El Director General de la OEPM es Alberto Casado Cerviño.

En particular concede: patentes, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios, topografías de productos semiconductores y diseños industriales

En el plano internacional, la OEPM es la encargada de representar a España en los distintos foros y organizaciones internacionales que se encargan de la propiedad industrial e intelectual.

La OEPM tiene, por tanto una doble misión:

  • Conceder los diversos títulos de propiedad industrial, tras el examen de las solicitudes correspondientes.
  • Ofrecer servicios de información tecnológica basados en la información de las diversas modalidades de propiedad industrial concedidas por la OEPM y por otras Oficinas extranjeras.

Los objetivos fundamentales de la OEPM son:

  • Proteger y fomentar la actividad de creación e innovación tecnológica en nuestro país, con especial dedicación a las PYMES, así como la identidad corporativa empresarial mediante la concesión de títulos de propiedad industrial.
  • Transmitir información que oriente la actividad investigadora a través del mantenimiento de fondos documentales y bases de datos que permiten un acceso rápido y sencillo al estado actual de la técnica mundial en cualquier sector.
  • Impulsar la circulación y el intercambio de bienes y servicios a través de la difusión de la información de los signos distintivos registrados.


Anteriormente era conocida como el Registro de la Propiedad Industrial, dependiente del Ministerio de Agricultura, Industria, Comercio y Obras Públicas posteriormente Ministerio de Industria, en 1903. Tiene su actual nombre desde 1992. Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Oficina_Espa%C3%B1ola_de_Patentes_y_Marcas

-Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de una invención.

La patente es un derecho negativo, otorgado por el Estado a un inventor o a su causahabiente (titular secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije. En definitiva, las patentes son sistemas de monopolios otorgados por los Estados por un tiempo limitado que actualmente, según normas del ADPIC[1] es de veinte años. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. La invención entra entonces al dominio público.

El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, físicas o jurídicas, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado. Los derechos de las patentes caen dentro de lo que se denomina propiedad industrial y, al igual que la propiedad inmobiliaria, estos derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. Las patentes pueden también ser valoradas, para estimar el importe económico aproximado que debe pagarse por ellas. Una patente es un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención (como representante por ejemplo) durante un espacio limitado de tiempo (generalmente veinte años desde la fecha de solicitud).

El término deriva del latín patens, -entis, que originalmente tenía el significado de "estar abierto, o descubierto" (a inspección pública) y de la expresión letras patentes, que eran decretos reales que garantizaban derechos exclusivos a determinados individuos en los negocios. Siguiendo la definición original de la palabra, una de las finalidades de la legislación sobre las patentes es la de inducir al inventor a revelar sus conocimientos para el avance de la sociedad a cambio de la exclusividad durante un periodo limitado de tiempo. Luego una patente garantiza un monopolio de explotación de la idea o de una maquinaria durante un cierto tiempo.

El principio en el cual se basa el sistema de las patentes es que al otorgar monopolio de implementación del invento, el Estado fomenta la invención. Los intereses del inventor están protegidos durante un plazo de tiempo determinado, permitiendo al derechohabiente ser el único que venda o explote el invento. De esta forma, su beneficio es mayor, y rentabiliza los recursos invertidos en la investigación.

- Algunos de los argumentos habituales a favor de las patentes mantienen que los beneficios que una patente le otorga a un inventor son:

  • Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla.
  • Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas.
  • Evita el plagio de sus inventos.
  • Debido a que la actividad inventiva no se guardará o sólo se utiliza para sí evitando su explotación industrial; el inventor siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene.
  • Por su parte el Gobierno a través de la patente promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio así como la transferencia de tecnología.

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Patente

-http://www.oepm.es/Localizador/homeLocalizador.jsp

Competencia Desleal en España:

- La pugna por la conquista del mercado es parte esencial del pricipio de libertad de empresa, recogido, entre otras normas, en el artículo 38 de la Constitución Española de 1978:

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Así, los profesionales pueden competir en el mercado. Sin embargo, el ordenamiento jurídico quiere que la lucha concurrencial no se realice de manera incorrecta sino que el ejercicio de la libertad de empresa sea correcto. Las conclusiones que se pueden extraer son que la manifestación de la libertad de empresa es la libertad concurrencial y sus límites vienen marcados por la lealtad. Para conseguir dicha corrección, el legislador español ha elaborado el Derecho de defensa de la competencia (o Derecho de la competencia) y el Derecho sobre la competencia desleal. Éste último se puede definir como el conjunto de normas legales que tienen por objeto la determinación de los actos desleales y la represión de los mismos.

Por las funciones que desarrolla, el Derecho de la competencia desleal, pertenece, según los autores, a la llamada "Constitución económica", por esta expresión se alude a normas contenidas en leyes ordinarias que tienen función configuradora, y por lo tanto constitucional, de la economía de mercado.

En el ordenamiento español los actos tipificados se encuentran en la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal. El profesor Uría mantiene una clasificación de los actos atendiendo al interés jurídico protegido. Así, los engloba en tres grandes grupos:

  • Actos de deslealtad frente a los competidores.
  • Actos de deslealtad frente a los consumidores.
  • Actos de deslealtad frente al mercado

- Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_desleal_%28Espa%C3%B1a%29

Juicio Mercantil: Patentes y Marcas en España. Competencia Desleal. Elisa Hurtado Pérez, Procuradora de los Tribunales de Madrid capital.

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